Dictamen CGR

Dictamen N° 54168/2010

2010-09-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de pago de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la empresa nacional de electricidad S.A

N° 54.168 Fecha: 13-IX-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don Víctor Roberto Beroíza Morales, ex trabajador de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, quien reclama de la fecha a contar de la cual se ha comenzado a pagar su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, debería percibir ésta desde el 1 de septiembre de 1994, en consideración a la data de su solicitud entregada el 1 de agosto de 1994. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el respectivo expediente previsional. En primer término, es pertinente señalar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, dispone que podrán solicitar un beneficio no contributivo los exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de servicios computables, con imposiciones, a la fecha de exoneración, según ésta haya ocurrido antes o después del 9 de febrero de 1979. A su vez, el inciso cuarto de la misma disposición, establece que la pensión se empezará a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presente su solicitud. Por su parte, es pertinente consignar que el inciso quinto del precitado artículo 6°, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 19.582, cuya entrada en vigencia fue el 1 de septiembre de 1998, previene, en lo pertinente, que para los efectos de completar el mínimo de afiliación para obtener pensiones, se podrá hacer valer, entre otros, el total del tiempo transcurrido entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto exento N° 633, de 1995, y la resolución N° 9, de 2007, ambos del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió la jubilación que se analiza, por un monto de $79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, por cuanto sólo a contar de dicha data cumplió el requisito mínimo de tiempo exigido para ello. Lo anterior, toda vez que a la data de su exoneración, el 2 de octubre de 1973, el solicitante tenía 14 años y 11 meses válidos para los efectos que interesan, los que resultaron insuficientes para obtener una pensión en los términos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se acredita que el recurrente impetró en tiempo y forma acogerse al decreto ley N° 670, de 1974, vigente a la data que interesa, el que en virtud de su artículo 60 permite reconocer períodos intermedios de desafiliación producidos entre lapsos de afiliación efectiva a regímenes de previsión, de cuya respuesta no hay constancia y, eventualmente, podría significarle un aumento de su lapso impositivo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, en esta oportunidad, que la fecha de pago del beneficio previsional del que es titular el peticionario se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio del posible reconocimiento de tiempo que pudiera efectuar dicho Instituto al tenor de lo antes señalado, si correspondiere y en la medida que aún no se hubiere efectuado, para lo cual se devuelve el expediente acompañado, a fin de que éste realice el respectivo análisis y dé respuesta directa de ello al interesado, dando cuenta a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República