Dictamen N° 54180/2010
N° 54.180 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Ariel Uribe Ojeda, ex trabajador de la Armada de Chile, para reclamar que dicha Institución le adeuda cotizaciones por el período que indica y que, además, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha emitido el bono de reconocimiento que, a su juicio, le correspondería. Requerido su informe, la aludida Caja manifestó, en síntesis, que los vacíos previsionales reclamados en esta oportunidad fueron subsanados por la referida Institución de las Fuerzas Armadas, encontrándose actualmente vigentes todos los períodos previsionales que ésta ha debido enterar por el desempeño del recurrente. Agrega que no resulta legalmente posible la devolución de dichas imposiciones ni la emisión del respectivo bono de reconocimiento, por no cumplirse con los requisitos exigidos para ello por la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.519, de 2008, ha sostenido que en situaciones similares a la que se analiza en esta oportunidad, no es dable que la referida Institución Previsional efectúe la devolución de las imposiciones enteradas en ella, toda vez que éstas no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo común para el financiamiento de las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, una titularidad sobre dichas sumas. Por otra parte, en lo que dice relación con la emisión del bono reclamado, es pertinente consignar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que el personal imponente de la Caja en comento que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, como ocurre en la especie, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se desvinculó de la Armada de Chile a contar del 16 de diciembre de 1994, registrando dentro de los cinco años anteriores a esa data sólo 4 meses y 28 días de períodos impositivos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que al señor Uribe Ojeda no le asiste el derecho, por una parte, a la devolución del período impositivo que mantiene vigente en la precitada Caja ni tampoco a la emisión de un bono de reconocimiento, por no cumplir el período mínimo de afiliación para ser beneficiario de éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República