Dictamen N° 54182/2010
N° 54.182 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Andrés Espinoza Droguett, funcionario del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente que otorga el Instituto Profesional IPEGE, lo habilitaría para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes que acompaña el interesado, entre otros, certificado de concentración de notas emitido por el citado Instituto Profesional, de fecha 3 de agosto del presente año, aparece que el señor Espinoza Droguett es actualmente alumno regular de la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente Plan Continuidad, de la sede de la ciudad de Rancagua, cuyo plan de estudios consta de 4 semestres. A su vez, según lo manifestado por el Vicerrector Académico del mencionado Instituto, en concordancia con lo que se advierte del Directorio de Instituciones de Educación Superior en Chile del Ministerio de Educación, dicha carrera se imparte con el carácter de profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, este último precepto establece como requisitos del plan de completación de estudios, el que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en la medida que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, extienda el certificado que dicha disposición ordena, el diploma por el que se consulta habilitaría a quien lo posea para percibir la asignación profesional, siempre que se satisfagan las demás condiciones previstas para su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República