Dictamen CGR

Dictamen N° 54197/2010

2010-09-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 54.197 Fecha: 13-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2425, de cargo de la 22ª Comisaría Quinta Normal, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Alejandro Carreño Muñoz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de marzo de 2009, mientras el citado servidor conducía el referido móvil por la Avenida J. J. Pérez, se detuvo en la intersección con la calle Ampuero, de la comuna de Quinta Normal, instante en el que es chocado en su parte posterior por un automóvil que se da a la fuga, ingresando a un domicilio particular, lugar desde el cual son agredidos con piedras, produciéndose daños al vehículo policial. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 247, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 167, ascendió a la suma de $261.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Luis Alejandro Carreño Muñoz, por los daños producidos en el vehículo fiscal RP-2425. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República