Dictamen CGR

Dictamen N° 54203/2020

2020-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería de Chile que percibe las remuneraciones del cargo de gendarme primero grado 22°, tiene derecho a percibir la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974

Nº E54203 Fecha: 24-XI-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de don Gonzalo Quilaqueo Cepeda, funcionario de Gendarmería de Chile -GENCHI-, quien reclama por la negativa de ese servicio en orden a pagarle la asignación profesional, contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, pese a que, a su juicio, cumpliría con los requisitos para ello. Agrega que, actualmente desempeña un cargo de Gendarme Segundo grado 24°, no obstante lo cual percibe la remuneración correspondiente a Gendarme Primero grado 22°, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del ex Ministerio de Justicia, que aprobó el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de GENCHI. Requerida de informe, la Dirección Nacional del anotado servicio informó que el peticionario percibe la remuneración correspondiente a Gendarme Primero grado 22° por aplicación de los artículos 34 y 34 B del citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, manteniendo, para todos los efectos legales, la titularidad de su cargo de Gendarme Segundo grado 24°. Añade que, para acceder al beneficio en comento, se debe ser titular de, al menos, un cargo grado 23° o superior, lo que no sucede en la especie, motivo por el cual no procede conceder el aludido estipendio. Al respecto, el precitado decreto ley N° 479, en su artículo 3°, inciso primero, concede una asignación profesional a los funcionarios que desempeñen una jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades que indica -entre las cuales se encuentra GENCHI-, y que tengan un título profesional universitario otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, en las condiciones que señala. Dispone, el inciso tercero de la citada norma, que dicha asignación será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario, y se calculará únicamente sobre ese sueldo: grado A al grado 6°, 80%; grados 7° al 12°, 70%; grados 13° al 17°, 60%, y grados 18° al 23°, 25%. A su turno, el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, establece, en lo que interesa, que para tener derecho al ascenso, el personal de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá; 2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2; 3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento; y 4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado. En ese sentido, el artículo 34 B del citado decreto con fuerza de ley indica que transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente. Su inciso segundo añade que, de no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°. Agrega, en su inciso tercero, que una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados. De conformidad con lo anterior, aparece que al Gendarme Segundo grado 24° que no ha podido ascender, por no existir vacantes disponibles, aun cuando cumple los demás requisitos a que alude el referido artículo 26, el legislador le ha otorgado el derecho a percibir las remuneraciones de Gendarme Primero grado 22° que le correspondería por dicho ascenso, sin gozar de la titularidad del mismo, la que obtendrá solo a la época en que se produzca la vacante antedicha. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la resolución exenta N° 4.926, de 2018, de GENCHI, los funcionarios que indica, entre los cuales se encuentra el interesado, no pudieron ser ascendidos por no existir vacantes disponibles, razón por la cual se les concedió el derecho a percibir la remuneración de los cargos a los que habrían ascendido. Siendo ello así, si bien el cargo que ocupa el recurrente no se encuentra en el rango de los grados previstos en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 479, el legislador le ha reconocido sus desempeños, otorgándole el derecho a percibir sus remuneraciones como si ocupara el cargo de Gendarme Primero grado 22°, lo que lo habilita para percibir todas las remuneraciones que a dicho grado le corresponden. De este modo, el señor Gonzalo Quilaqueo Cepeda tendrá derecho a percibir la asignación profesional, de acuerdo al grado 22°, en la medida que cumpla con los demás requisitos necesarios para su percepción, de lo que GENCHI deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República