Dictamen N° 54204/2020
Nº E54204 Fecha: 24-XI-2020 La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), ha solicitado a esta Contraloría General la extensión del plazo excepcional de rendición de cuentas establecido en la resolución Nº 9, de 2020, de este origen, a fin de no afectar su continuidad operacional durante el presente año. Indica que, dada la situación epidemiológica actual, los receptores de recursos de programas de fomento de la investigación y de subsidios, no han podido retomar sus actividades con normalidad, lo cual se ha traducido en dificultades para preparar el expediente físico de la rendición. Agrega, que posee 10.649 proyectos vigentes durante el presente año, equivalente a 2.450.000 documentos a revisar. En tanto que las rendiciones de cuentas recibidas digitalmente desde abril -conforme a la citada resolución Nº 9-, dicen relación con 2.359 proyectos, que corresponden a 545.000 documentos a revisar, con el consecuente mayor riesgo de contagio que representa su tratamiento para los funcionarios y cuentadantes. Asimismo, informa sus dificultades para el almacenamiento de la documentación y para su debido resguardo. Subsidiariamente, requiere se le autorice para que a la documentación física que remitan los cuentadantes se acompañe una certificación del ministro de fe respectivo, que establezca que la ingresada digitalmente es copia fiel de la original que se entrega. Lo anterior, a fin de no proceder a una doble revisión. Sobre el particular, en el contexto de la pandemia del COVID-19, la citada resolución N° 9, de 2020, modificó la resolución Nº 30, de 2015, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas, incorporando, entre otros, el artículo tercero transitorio. Su inciso primero indica que “las rendiciones de cuenta de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que sean exigibles en formato físico o electrónico durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio de 2020”. Luego, su inciso final autoriza que las personas o entidades del sector privado realicen dicha rendición “con documentación digitalizada, sin la autentificación del ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello. En todo caso, previo a su aprobación, el otorgante deberá requerir la documentación original, a menos que esta Entidad de Control haya autorizado a que sea conservada por los receptores”. Ahora bien, atendidas las circunstancias expuestas por la entidad requirente y teniendo presente que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito, esta Contraloría General extiende la aplicación del procedimiento establecido en la citada resolución Nº 9, a las rendiciones de cuenta que deban presentarse a la ANID y que sean exigibles durante el primer y segundo semestre de 2020, las que podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de enero de 2021. Finalmente, y dada la conclusión expuesta, no corresponde pronunciarse respecto de la segunda petición formulada por ese servicio en forma subsidiaria. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República