Dictamen N° 54255/2009
N° 54.255 Fecha: 01-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique del Carmen Olguín Godoy, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar nuevamente la aplicación del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo, en atención a las razones que expone. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio de su oficio Nº 12.841, de 2007, remitió al recurrente, por compartir sus términos, fotocopia del oficio ordinario Nº 697, del mismo año, elaborado por la Oficina de Apoyo Legal de la División Concesión de Beneficios del entonces Instituto de Normalización Previsional, que dio cuenta de la situación previsional del peticionario, haciendo presente, además, que de acuerdo con lo concluido por la reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 36.751, de 1999, y 28.895, de 2001, de esta Institución Fiscalizadora, no es posible conceder al señor Olguín Godoy el beneficio no contributivo que requiere, por cuanto el artículo 16 de la ley Nº 19.234, sólo permite optar entre esta pensión y el bono de reconocimiento, en la medida que éste último no haya sido cedido o liquidado, puesto que al realizarse alguna de estas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en la jubilación que se otorga en el sistema previsional previsto por el D.L. Nº 3.500, de 1980. Ahora bien, en esta oportunidad el interesado no aporta documentos que justifiquen la reconsideración de la precitada determinación, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio antes aludido, desestimando la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República