Dictamen N° 54265/2015
N° 54.265 Fecha: 07-VII-2015 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Junta Nacional de Jardines Infantiles para solicitar que, al efectuar el estudio de juridicidad de la resolución N° 83, de 2015, de ese servicio, se tenga a la vista la resolución exenta N° 308, del mismo año y entidad, atendido que este último acto administrativo rectifica el primero. Al respecto, cumple con señalar que con fecha 27 de mayo de 2015, esta Contraloría General tomó razón de la citada resolución N° 83, de 2015, con el alcance que señala el oficio N° 42.115, de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente a esa superioridad que la rectificación de un acto que apruebe un contrato de prestación de servicios afecto al control preventivo de juridicidad y realizada conforme con el artículo 62 de la ley N° 19.880, corresponde que se efectúe a través de otro acto sometido a toma de razón, de conformidad a lo previsto en el numeral 9.2.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante