Dictamen N° 54292/2014
N° 54.292 Fecha : 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Cortés Céspedes, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda -cuya designación en calidad de contratada expiró el 28 de febrero de 2014-, reclamando que en el pago de la asignación de perfeccionamiento que concede el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no se tomó en consideración el grado académico de licenciada que posee, habiéndosele enterado dicho emolumento solo en su calidad de profesora de educación básica. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia expresó que el grado académico de licenciada, conducente al título profesional de docente de educación básica, no corresponde a los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado que requiere la normativa vigente para percibir la aludida asignación. Como cuestión previa, es dable anotar que en virtud del decreto alcaldicio N° 384, de 2013, a la recurrente se le concedió el emolumento en comento, en su calidad de docente de educación básica de la Escuela Boroa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, correspondiente al porcentaje mensual de 2,31%, desde el mes de octubre de 2012. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del citado artículo 49 de la ley N° 19.070, dispone que “La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico” -los que se encuentran definidos en los artículos 28 y 29 de dicho texto reglamentario-, “en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro”. Precisa el artículo 111° del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, que “Los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, de post-título o post-grado que darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento, serán aquellos que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento, con excepción del grado académico de Licenciado cuando es requisito del título profesional”, puntualizando el artículo 113° de aquel ordenamiento, que en todo caso, para la concesión del emolumento en examen será necesario que las respectivas actividades estén inscritas en el Registro Público que para tales efectos lleva el mencionado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Por otra parte, el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, previene en su inciso quinto que “Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan”. Enseguida, el artículo 63, inciso segundo, letra m), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la indicada Secretaría de Estado, prescribe que -entre otros-, el título de profesor de educación básica, requiere haber obtenido el grado de licenciado en educación. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Universidad Católica Silva Henríquez confirió a la interesada tanto el grado académico de licenciada en educación, como el respectivo título profesional de profesora de educación básica. En consecuencia, es dable concluir que en consideración a que la licenciatura invocada por la ocurrente es requisito del título profesional de profesor de educación básica de que es titular, este no constituye un programa, curso o actividad de perfeccionamiento de post-título o de post-grado, que le dé derecho a la peticionaria a percibir la asignación en comento, debiendo desestimarse el reclamo de la señora Cortés Céspedes. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República