Dictamen N° 5430/2010
N° 5.430 Fecha : 29-I-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2555, de cargo de la 19ª Comisaría Providencia, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Daniel Mandiola Palma, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de julio de 2008, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, se encontraba detenido frente al N° 2.221, en la primera pista de circulación de Avda.11 de septiembre, de la comuna de Providencia, fue chocado en la puerta delantera izquierda por un bus del Transantiago. La causa basal del accidente, según el oficio N° 111, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 28 del expediente, fue que el bus efectúa una maniobra no reglamentaria de sobrepaso al automóvil policial que le antecede en la primera pista de circulación, instante en que el conductor del vehículo fiscal al abrir la puerta, es chocado por el primer móvil mencionado. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 175, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 105 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $321.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Daniel Mandiola Palma, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2555. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República