Dictamen CGR

Dictamen N° 5431/2010

2010-01-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho destinación de funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil desde el Aeródromo Balmaceda, XI Región de Coyhaique, al Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos de la ciudad de Santiago

N° 5.431 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Rodolfo Loyola Arratia, Técnico en Servicios de Vuelo, titular de la planta de técnicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar contra la decisión adoptada por ese organismo, en orden a destinarlo desde el Aeródromo Balmaceda, XI Región de Coyhaique, al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos de la ciudad de Santiago, por considerar que dicha medida obedece a razones de carácter disciplinario, circunstancia que resulta improcedente. Requerido su informe, el aludido servicio, manifiesta, en síntesis, que la destinación reclamada por el recurrente tuvo su origen en el análisis de motivos técnicos operativos que hicieron necesaria la reubicación laboral del interesado, la que se efectuó de conformidad con las atribuciones propias de la jefatura superior en materia de administración de personal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, previene, en lo pertinente, que los servidores sólo pueden ser destinados por la jefatura superior de la respectiva repartición, para desempeñar tareas propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, cualquiera sea la localidad. En armonía con la citada disposición, el artículo 24 de la ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones relativas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, faculta al Jefe Superior de la Institución para trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio. Como puede apreciarse, de las disposiciones transcritas, se colige que es atribución privativa de la superioridad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a sus servidores, según lo requieran las necesidades de la entidad que dirige, con la sola limitación de que las actividades que deba cumplir el trabajador sean las propias para las cuales ha sido designado. Por su parte, el artículo 61, letra e) del anotado texto estatutario, establece entre las obligaciones de los servidores públicos, la de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. En este orden de ideas, resulta útil mencionar que, de conformidad con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, y de acuerdo con lo precisado por este Ente de Control en los dictámenes N os 40.661, de 2007 y 33.327, de 2008, entre otros, corresponde a la Administración Activa apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de la medida de que se trata, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de sus funcionarios. Ahora bien, en la situación por la cual se recurre, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que, efectivamente, mediante la resolución exenta N° 2.665, de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se dispuso la destinación, entre otros funcionarios, de don Fernando Loyola Arratia, desde el Aeródromo Balmaceda al Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos de la ciudad de Santiago, con el objeto de cumplir similares funciones, sin que se pueda advertir en tal decisión, arbitrariedad o vulneración a la normativa que regula la materia. En virtud de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la medida de destinación del ocurrente dispuesta por el Director General del servicio de que se trata, se ha ajustado a derecho, toda vez que obedeció a una razonada y justificada distribución del personal, y no a irregularidades que ameriten la instrucción de un proceso disciplinario en los términos señalados por el afectado, debiendo, por tanto, rechazar su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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