Dictamen CGR

Dictamen N° 543428/2024

2024-09-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 116, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas

N° E543428 Fecha: 24-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación Red Vial, Obras de Emergencia Rutas A-555 y Ruta A-565, por Sectores, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) El certificado de multas de 2 de febrero de 2022, del inspector fiscal, citado en los vistos del acto en examen. b) Aquellos que acrediten el cumplimiento del contratista de lo estipulado en el punto 4.1 sobre requerimientos mínimos del personal, del convenio de trato directo que se viene liquidando. c) Copia de los planos “As Built”, debidamente firmados, a los que alude el punto 4.12.1, del convenio que se liquida. d) Los informes mensuales, otros informes, e informe final, exigidos en el punto 5.9 del citado convenio, así como los antecedentes que acrediten que fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido y, en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 5.12.2, letra a) del mismo convenio. e) Copia del acta de entrega de terreno. f) El Anexo de presupuesto de las obras recibidas en la recepción única, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. g) La evaluación estadística y los certificados del ensayo de resistencia mecánica para la partida 501-6 "Hormigón G-25", de acuerdo con el tópico 5.501.3 del MC-V5 del Manual de Carreteras. h) El Plan de Trabajo (Carta Gantt) de la modificación de contrato aprobada por resolución exenta N° 3.406, de 2020, de la Dirección de Vialidad. i) Comprobante de recepción de la carta de la empresa informando el término de la obra. 2. Se requiere que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados” -adjunta a los antecedentes de liquidación y de la cual se obtiene un monto total de “Reajustes pagados” ascendente por $48.068.799-, así como la tabla con igual denominación, adjunta al estado de pago N° 7, sean remitidas en formato Excel con los índices utilizados, a efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de las obras. 3. Se deberán adoptar las medidas pertinentes para que la devolución de las garantías que caucionaron el canje de las retenciones del contrato se efectúe a la brevedad. Así, corresponde que las retenciones sean devueltas una vez efectuada la recepción provisional o, en su caso, única de las obras y no como ocurre en la especie, en que dicha devolución se dispone en el resuelvo 4° del acto de la suma, lo que resulta relevante si se tiene presente, además, que en el caso de que se trata, la recepción única tuvo lugar el 6 de mayo de 2020, y el acto administrativo en examen fue emitido el 28 de agosto de 2024. Por último, en lo meramente formal, resulta impropia la mención de las bases administrativas tipo que se efectúa en los vistos del acto en examen, si se considera que el contrato que se liquida fue por trato directo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División