Dictamen CGR

Dictamen N° 54357/2010

2010-09-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 1460/2010 del Servicio de Salud Metropolitano Central que como consecuencia de un concurso designa cirujano dentista en el Complejo de Salud San Borja Arriarán

N° 54.357 Fecha: 14-IX-2010 Se ha remitido a esta Entidad de Control la resolución N° 1.460, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que, como consecuencia de un concurso, designa a don Mauricio Alejandro Barreda Hale, como cirujano dentista con 22 horas semanales, en calidad de titular, en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Eduardo Carrasco León, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de lo determinado por la Comisión de Apelaciones del Concurso de Cargos Clínicos de Cirujanos Dentistas, efectuado en el aludido organismo, toda vez que el favorecido en el certamen, a juicio del interesado, no cumpliría con los requisitos mínimos de idoneidad y competencia. Todo ello sumado a la supuesta irregularidad de no haber sido notificado del resultado definitivo, lo que, según su parecer, vulnera las bases del concurso. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que el respectivo procedimiento se ciñó a la normativa vigente y a las bases dictadas al efecto. Agrega que los postulantes fueron notificados oportunamente por carta certificada de los resultados de las distintas etapas de la competencia y que el señor Barreda Hale reclamó de su puntaje ante la comisión respectiva, la que revisó sus antecedentes y efectuó una ponderación de los mismos, lo que le permitió modificarlo y mejorar en el factor Idoneidad y Competencia, de 2,65 a 7,88 puntos. Sobre el particular, en primer término, cabe precisar que el artículo 41 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, previene, en lo que interesa, que la Dirección del Servicio de Salud comunicará los resultados de las Comisiones, con el detalle de los puntajes obtenidos, a los Directores de todos esos organismos y a los concursantes, añadiendo que esta notificación se hará por carta certificada y que tales entidades mantendrán los resultados de los concursos a disposición de los interesados, en el Departamento de Recursos Humanos respectivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que al reclamante le fue remitida carta certificada con los resultados del certamen, tal como se señala en el mencionado precepto reglamentario, siendo dable añadir que ésta fue devuelta por la Empresa de Correos a la Dirección del Servicio con la nota al anverso del sobre “no hay quien reciba”, circunstancia que, conforme a la normativa reglamentaria antes transcrita, no impide tener por notificado al interesado. Agrega el precitado Reglamento, en su artículo 42, que los concursantes podrán apelar de lo resuelto por la Comisión de Concurso para, lo cual deberán entregar directamente su apelación o enviarla por carta certificada, en duplicado, señalando con precisión el factor o rubro en que apelan, con los documentos, antecedentes y fundamentos en que apoyan su reclamación. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la referida disposición y en las Bases de Concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 359, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Central, el señor Barreda Hale hizo uso de la referida instancia de reclamación, la cual fue resuelta por la Comisión de Apelaciones con fecha 15 de enero de 2010, como se desprende del Acta respectiva que se adjunta, modificándose los puntajes correspondientes a los factores de Cargos Desempeñados Básico, Cargos Desempeñados Adicional, Trabajos Científicos y Sociedades Científicas, resultando forzoso añadir, en lo que interesa para el reclamo en cuestión, que en el factor de Idoneidad y Competencia, el Órgano Colegiado concluye, atendidos lo antecedentes de la apelación, que al profesional le corresponde en el rubro Perfil para el Cargo, 5,0 puntos. Seguidamente, se corrige la evaluación en el ítem Puntaje Factores Anteriores, logrando de esta forma el requisito mínimo en éste, siendo seleccionado para el cargo con un puntaje total de 61,80. En este orden de consideraciones, cabe señalar que el peticionario no presentó apelación de lo resuelto por la Comisión de Concurso, no obstante haber sido notificado al efecto, no advirtiendo esta Entidad de Control vicio alguno en el procedimiento aplicado por el Servicio, que haga posible anular el certamen en estudio. Finalmente, con respecto a lo manifestado por el recurrente en relación a que el Jefe de la Unidad de Cirugía Máxilo Facial del Hospital Clínico San Borja Arriarán, no tuvo información del certamen en ninguna de las etapas de dicho proceso, el referido Servicio de Salud indica que por el ordinario N° 1.047, de 2009, de dicha repartición, dirigido a todas las Direcciones de los Establecimientos de la Red con el propósito de informar el llamado a concurso, se solicitó la definición de los cargos que se proveerían por parte de los establecimientos para, seguidamente, publicar el llamado en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 1.460, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que designa al profesional funcionario Mauricio Alejandro Barreda Hale, por encontrarse ajustada a derecho, y desestima la presentación de don Leonel Eduardo Carrasco León. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República