Dictamen CGR

Dictamen N° 54360/2010

2010-09-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de cónyuge sobreviviente de exonerado político a percibir el bono extraordinario de la ley 20134

N° 54.360 Fecha: 14-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diana Betsabé Yuretic Foncea, cónyuge sobreviviente de don Emilio Osvaldo Villegas Torrejón, exonerado político, para solicitar el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le habría correspondido a su marido, para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible otorgar a la peticionaria el beneficio que solicita, toda vez que ella no cumpliría con los requisitos legales para ello, toda vez que no fue titular de una pensión de sobrevivencia percibida al 28 de febrero de 2005 y que haya estado vigente al 22 de noviembre de 2006. Como cuestión previa, es dable destacar que la petición de la interesada no dice relación, como parece entenderlo el aludido Instituto, con su derecho personal al bono en cuestión, sino con aquél que le habría correspondido, en su oportunidad, a su cónyuge, si se considera que éste falleció en junio de 2008, por lo que resulta imposible que la peticionaria haya recibido en las oportunidades que indica ese organismo previsional una pensión de sobrevivencia. Dentro de este contexto, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, concede un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las jubilaciones no contributivas descritas. Pues bien, en lo que atañe al derecho que habría asistido al señor Villegas Torrejón para acceder al bono en examen, debe tenerse en cuenta que el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, dispuso que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una lista al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la disposición referida en el párrafo anterior contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado ex Instituto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y de los propios dichos de la recurrente, aparece que su fallecido cónyuge no reclamó, pudiendo hacerlo, dentro del plazo antes anotado por su no inclusión en el listado de beneficiarios confeccionado al efecto, lo que determinó la extinción del derecho a ese beneficio. En consecuencia, con lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición formulada ahora por la señora Diana Betsabé Yuretic Foncea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República