Dictamen CGR

Dictamen N° 54382/2010

2010-09-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre regularización de situación previsional de ex profesional de la educación

N° 54.382 Fecha: 14-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clara Inés Vargas Guajardo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la agilización de los trámites tendientes al otorgamiento de su pensión de vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerida de informe, la citada entidad edilicia manifiesta que, con fecha 14 de junio de 2010, se reenvió a trámite el decreto alcaldicio N° 3.504, de 2009, por medio del cual, en lo que interesa, se declaró vacante la totalidad de las 30 horas que servía como docente del Liceo Teresa Prats de Sarratea A-7, acorde con lo previsto en el artículo 10°, letra d), de la ley N° 20.158. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que a través del oficio N° 67.469, de 2009, de este Organismo de Control, se observó el aludido decreto alcaldicio N° 3.504, de 2009, por no haberse acompañado la documentación necesaria al efecto. Por otra parte, es dable señalar que, por el oficio N° 27.889, de 2010, de este origen, fue devuelta sin tramitar, la resolución N° AP-1.001, de 2010, del Instituto de Previsión Social que concedía una pensión de jubilación a la peticionaria, por cuanto, no se habían corregido las indicaciones formuladas al decreto alcaldicio que disponía su cese. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido decreto alcaldicio N° 3.504, de 2009, fue reingresado el 15 de junio de 2010, dándose por subsanadas las observaciones. De este modo, también se ha dado cumplimiento al oficio N° 33.032, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se instruyó a la Municipalidad de Santiago en el sentido de regularizar el cese de funciones de la señora Vargas Guajardo. Enseguida, resulta necesario anotar que la antedicha resolución N° AP-1.001, de 2010, del aludido organismo previsional, fue cursada el 26 de julio de igual anualidad, confiriéndole a la interesada la pensión de vejez que reclama, a contar del 1 de octubre de 2009. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la recurrente ha sido regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República