Dictamen N° 54386/2009
N° 54.386 Fecha: 1-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delfina Briones Díaz, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago retroactivo de la Unidad de Mejoramiento Profesional que esa entidad edilicia le adeudaría por más de ocho años. Requerido informe al municipio, lo emitió por el oficio N° 248/108/147, de 2009, señalando que el derecho reclamado por la recurrente estaría prescrito y, además, que la Unidad de Mejoramiento Profesional a partir del mes de diciembre de 2007, se encuentra inserta dentro del pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, tal como lo dispone la ley N° 20.158, la cual se ha pagado regularmente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 54 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, concede a los docentes regidos por este texto legal, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional -UMP-, que consistirá en un monto fijo mensual, imponible, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, de acuerdo con el monto que indica el artículo 55 de dicha ley. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó, a contar de enero de 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que cumplan los requisitos enunciados en dicho cuerpo legal. Agrega el inciso final del artículo 2°, de la referida ley N° 20.158, en lo que interesa, que el beneficio en comento reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional, los años 2007, 2008, 2009 y 2010, en razón de un 25%, 33%, 50% y 100%, respectivamente, del valor de la UMP vigente al mes de enero de dichos años. Precisado lo anterior, es menester tener presente que conforme el criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 36.353, de 2007, los derechos regidos por el mencionado texto legal, prescribirán en el plazo de dos años contados hacia atrás desde la fecha en que se hicieron exigibles, acorde con lo dispuesto en el actual artículo 510 del Código del Trabajo, ordenamiento aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, según lo establecido en el artículo 71 del Estatuto en comento. Por su parte, el inciso quinto del citado artículo 510, señala que los plazos de prescripción establecidos en ese texto legal no se suspenden, y se interrumpen en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la recurrente interrumpió la prescripción del derecho a percibir el pago de la Unidad de Mejoramiento Profesional, el día 12 de marzo del año 2008, al deducir en esa fecha la primera de las reclamaciones que se atienden mediante el presente pronunciamiento. De acuerdo con lo anterior, a la interesada le asiste el derecho a percibir el pago de la Unidad de Mejoramiento Profesional desde el mes de marzo de 2006, sin perjuicio que a partir de enero de 2007, se proceda al pago del mencionado beneficio en los términos indicados en la aludida ley N° 20.158. Por tanto, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Lo Espejo deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación de la interesada, en el sentido señalado en el párrafo precedente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General