Dictamen CGR

Dictamen N° 5439/2015

2015-01-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No procede devolución de derechos pagados por concepto de transferencia de armas, si ello tuvo su origen en la voluntad del titular y no en un acto de la autoridad que ordenara la cancelación de la inscripción

N° 5.439 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Rehl Oyarzún, solicitando un pronunciamiento en relación con el proceder de Carabineros de Chile como Autoridad Fiscalizadora de la ley N° 17.798 y de la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN-, respecto de la devolución de los derechos pagados por concepto de transferencia de armas de fuego y la demora de esas entidades en atender sus requerimientos. Requerido informe, la DGMN señaló, en síntesis, que el señor Rehl Oyarzún tenía armas inscritas a su nombre, pero con ocasión de la condena que le fue impuesta, se ordenó la cancelación de esas anotaciones mediante la resolución exenta N° 9.000/483, de 16 de agosto de 2011, de ese servicio. Agrega que atendido que el recurrente acreditó que se había acogido a los beneficios del decreto ley N° 409, de 1932, a través de la resolución exenta N° 1.899, de 16 de agosto de 2013, dejó sin efecto el acto administrativo antes citado. A su vez, Carabineros de Chile indicó que como Autoridad Fiscalizadora no está facultada para devolver los derechos pagados que alega el recurrente, por cuanto la transferencia de las armas en cuestión se produjo en el mes de junio de 2011, es decir, con anterioridad al acto de la DGMN que dispuso la cancelación de la inscripción de las armas del señor Rehl Oyarzún. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 17.798 dispone que "el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas", y demás elementos a que se refiere. Su artículo 5° prevé, en lo que interesa, que "toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°" -esto es, aquellas que están reservadas a las instituciones que indica esa disposición, y las denominadas "especiales"-, "deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor", ante la Dirección General de Movilización Nacional, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°. A su vez, el artículo 5°A de ese mismo cuerpo normativo, prescribe que las autoridades que enuncia sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los requisitos que indica, entre los cuales enumera, en su letra d), "no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes", y agrega, en su inciso final, que si posteriormente dicho poseedor o tenedor es condenado de conformidad con ese literal, "la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas". Luego, el artículo 78 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares, señala que en caso que la Autoridad Fiscalizadora, tomare conocimiento que el poseedor o tenedor de un arma inscrita ha sido sancionado por delitos establecidos en el artículo 76, letras e) y f) de ese reglamento, o pierda las aptitudes físicas o psíquicas, deberá informarlo a la Dirección General, con el fin que se proceda a cancelar la respectiva inscripción, notificando este hecho al poseedor o tenedor mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la inscripción del arma por el afectado, estableciendo en dicha carta un plazo perentorio no superior a 30 días para la transferencia de la o las armas a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas. La Autoridad Fiscalizadora deberá verificar el cumplimiento de esta transferencia, y, en caso de incumplimiento, procederá a denunciar la tenencia ilegal de armas a los órganos competentes. Como puede apreciarse de la normativa recién citada, se advierte que un requisito para inscribir un arma y mantener esta anotación vigente es que su titular no haya sido condenado por crimen o simple delito. La Autoridad Fiscalizadora al constatar la existencia de un poseedor o tenedor de un arma inscrita que incumpla con la exigencia recién expuesta, debe darle un plazo no mayor a 30 días para que la transfiera. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se puede apreciar que si bien el recurrente, en su oportunidad, perdió el requisito en cuestión para ser titular de armas inscritas, a la data de notificación de la resolución de la DGMN que disponía la cancelación de las respectivas inscripciones, el señor Rehl Oyarzún ya no figuraba en el registro respectivo, por cuanto las había transferido con anterioridad a ese requerimiento. No obsta a lo anterior, la circunstancia que, según da cuenta la documentación acompañada, el interesado se haya acogido a los beneficios del artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, ya que si bien en virtud de dicha norma el señor Rehl Oyarzún cumple con el citado requisito de la letra d) del artículo 5°A de la ley N° 17.798, ello no es fundamento suficiente para dejar sin efecto la transferencia de las armas en cuestión, la que no se efectuó en cumplimiento de un acto de la autoridad, sino que por la sola voluntad del recurrente. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que no corresponde la devolución de los derechos pagados por el recurrente, ya que no se advierte irregularidad en el proceder de Carabineros de Chile, como Autoridad Fiscalizadora, sin perjuicio de hacer presente que tanto dicha institución policial como la DGMN deben propender a actuar coordinadamente en el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley N° 17.798, así como dar respuesta oportuna a los requerimientos que le formulan los interesados, de conformidad a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880. Transcríbase a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante