Dictamen N° 544/2017
N° 544 Fecha: 05-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el gerente general del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, informado acerca de las medidas que dispuso en razón de lo instruido por este Ente Fiscalizador, mediante el dictamen N° 43.894, de 2015. Asimismo, solicita la condonación de las sumas que ordenó restituir en ese pronunciamiento. Al respecto, debe recordarse que el citado dictamen atendió una presentación de esa repartición, en la que solicitaba la reconsideración de lo ordenado en el Informe Final N° 115/2013, de este origen, en su acápite 3.1, que advirtió inconsistencias en el pago de la asignación sustitutiva y de las bonificaciones de previsión y de salud, previstas en las leyes N°s. 19.185, 18.675 y 18.566, respectivamente, dado que fueron enteradas a algunos de sus empleados, afectos al Código del Trabajo, en un monto que no correspondía al del estamento en el que fueron contratados. En razón de ello, el citado Informe Final instruyó a SERCOTEC, en lo que interesa, adoptar las medidas para corregir esta irregularidad, suspender dicho pago y ordenar los reintegros correspondientes. Asimismo, el indicado dictamen desestimó dicha solicitud de reconsideración, indicando que de acuerdo a los antecedentes normativos expuestos en esa ocasión, este Ente Contralor se encuentra facultado tanto para ordenar el descuento de remuneraciones erróneamente percibidas, así como para disponer el reintegro de éstas, sin perjuicio, de la atribución que posee el Contralor General de liberar total o parcialmente de esta restitución, en los términos contenidos en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336. Pues bien, en esta ocasión, el recurrente informa que los empleados afectados por la situación descrita, interpusieron una demanda en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, acogiéndose únicamente esta última. En razón de ello, ese tribunal determinó, en lo que es pertinente, que no procede el descuento de remuneraciones a los trabajadores demandantes, por cuanto no pueden alterarse unilateralmente sus contratos de trabajo, ordenándole a SERCOTEC restituir las sumas que para cada caso indica. En este contexto, cabe hacer presente que el artículo 76 de la Constitución Política dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En armonía con lo anterior, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría General, dispone que a ésta no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que comprende aquellos en los que ha recaído un fallo judicial, tal como acontece en el caso planteado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen). Con el mérito de lo expuesto, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo que la entidad recurrente dé cumplimiento al señalado fallo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República