Dictamen N° 54409/2011
N° 54.409 Fecha : 29-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Germán Villegas Velozo, ex funcionario de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, por cuanto, a su juicio, para el otorgamiento de la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece se consideró como fecha de su cese el año 1976, en circunstancias que prestó servicios hasta el día 30 de noviembre de 1978. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo señalado por el recurrente en su solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político y en virtud de los antecedentes que este mismo adjuntó, el antiguo Ministerio del Interior estableció como fecha del cese de sus funciones, el 30 de noviembre de 1978. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de los dictámenes N° s. 29.219 y 53.854, ambos de 2005, y 6.243, de 2010, esta Entidad de Control, ya revisó la situación previsional del interesado, concluyendo que su pensión no contributiva se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula. Lo anterior, por cuanto el referido beneficio, concedido a través de la resolución N° 10.984, de 2000, del entonces Ministerio del Interior, fue determinado de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.234, en virtud del cual se asimiló, a marzo de 1990, el cargo de ayudante de mecánico que el peticionario desempeñaba en la referida Empresa, a la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de 1978, al grado 28 de la Escala Única de Sueldos. De este modo, esa jubilación no contributiva se determinó sobre la base de las 36 últimas remuneraciones imponibles asignadas al citado grado, más un 20% de asignación de antigüedad, considerando para estos efectos 20 años de tiempo computable, circunstancia que incidió en que dicho beneficio no alcanzara una suma mayor al valor referencial mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Finalmente, es del caso hacer presente que, contrariamente a lo señalado por el señor Villegas Velozo, en el cálculo de la prestación que lo favorece se consideraron las imposiciones que registraba en el antiguo Servicio de Seguro Social hasta el 30 de noviembre de 1978. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar lo concluido por los aludidos dictámenes N° s. 29.219 y 53.854, ambos de 2005, y 6.243, de 2010, de este Órgano Contralor, procede concluir que la citada pensión se encuentra correctamente calculada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República