Dictamen CGR

Dictamen N° 5441/2010

2010-01-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho concurso interno de encasillamiento del Instituto de Previsión Social, porque todos los postulantes seleccionados reunían la calidad de ser funcionarios de planta, aunque hubiesen obtenido menor puntaje que un funcionario a contrata

N° 5.441 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys de Lourdes Carrasco Ortíz, profesional, grado 10 de la E.U.S., del Instituto de Previsión Social, para reclamar del proceso de encasillamiento de la planta de profesionales y técnicos realizado en esa repartición, dado que, a su juicio, su postulación fue desestimada porque no se habrían respetado los criterios y políticas de selección contenidos en las bases, lo que se manifiesta en el hecho de que los participantes seleccionados tenían un puntaje menor al suyo. Requerido de informe, el aludido Servicio, junto con proporcionar los antecedentes pertinentes, manifestó que todos los postulantes, incluida la recurrente, fueron evaluados conforme los lineamientos establecidos en las pautas concursales, aprobadas mediante resolución exenta N° 365, de 2009, de esa repartición. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo décimo sexto transitorio, número 3, de la ley N° 20.255, -que creó el Instituto de Previsión Social, sucesor y continuador legal, en lo que interesa, del ex Instituto de Normalización Previsional- facultó al Presidente de la República para fijar la planta de esa nueva entidad, lo que se materializó a través del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, corresponde manifestar que el número 8 del indicado precepto transitorio dispone, en lo pertinente, que en el ejercicio de la potestad antes referida, el Jefe de Estado podrá establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. A este respecto, cabe anotar que el aludido D.F.L. N° 4, de 2009, no fijó la mencionada preceptiva de complemento, de manera que el proceso de provisión de los empleos que han quedado vacantes luego del respectivo encasillamiento, debe regularse por las normas del citado cuerpo estatutario y por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones que regulan en detalle la temática en estudio. De esta manera, con el objeto de proveer dichas plazas vacantes y cumpliendo lo ordenado por el precitado marco jurídico, la autoridad llamó al concurso interno de encasillamiento en comento. Ahora bien, el referido artículo 15 de la ley N° 18.834, previene en su letra e), que en los concursos internos de encasillamiento convocados para proveer cargos vacantes a raíz de la fijación o modificación de plantas de personal, los funcionarios serán llamados, en cada estamento, a servir dichas plazas en orden decreciente según el puntaje obtenido, procediendo, en primer término, con los servidores de planta que hayan resultado seleccionados y si quedaren vacantes se encasillará, en iguales condiciones, el personal a contrata participante. En armonía con la precitada norma se encuentra el numeral 8.6.3 de las anotadas pautas concursales, denominado “provisión de cargos”, el que reitera en similares términos lo establecido en el indicado artículo 15, el que además considera la limitación presupuestaria a la que debe ceñirse esa autoridad para la eficiente gestión de los recursos. Por consiguiente, tanto la referida normativa como las bases del certamen, obligan a la autoridad a proveer los cargos vacantes, en primer lugar, con los empleados titulares con mejores resultados y luego, con aquéllos que se desempeñen a contrata, también por orden de puntuación. Luego, del examen de los documentos tenidos a la vista, consta que para el cargo grado 9 de la planta profesional a que se refiere la interesada, existían 13 vacantes, y que a él postularon 26 servidores de planta y 157 a contrata. Por su parte, de los postulantes seleccionados se verificó que todos ellos reunían la calidad de ser funcionarios de planta, y por ello, aunque hubiesen obtenido menor puntaje que la ocurrente -como alega-, su designación obedeció a los criterios mencionados, encontrándose por tanto ajustadas a derecho tales asignaciones. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General desestima el reclamo de la especie, por cuanto el proceso concursal impugnado se encuentra conforme con la preceptiva legal y reglamentaria que lo rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República