Dictamen N° 54412/2013
N° 54.412 Fecha: 26-VIII-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 90, de 2013, del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile , que aprueba el contrato suscrito entre el Comando de Ingenieros del Ejército de Chile y DERCOMAQ S.A., para la adquisición de excavadoras sobre oruga que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no existe concordancia entre los antecedentes acompañados por la empresa adjudicada relacionados con el período de garantía de las maquinarias, puesto que en el formulario de oferta se contempló que éste era de veinticuatro meses, en cambio, el certificado que el proveedor adjunta declara que es de un año. Asimismo, no consta que el proveedor haya adjuntado el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección de Trabajo que exige la letra A del número XII de las bases que rigen el procedimiento licitatorio de que se trata. En otro orden de consideraciones, se ha estimado útil anotar que el número telefónico mencionado en la letra F de la cláusula tercera del acuerdo de voluntades en estudio, no coincide con el indicado en la oferta como medio de contacto con el servicio técnico de Punta Arenas, y la última de las causales de término anticipado del contrato enunciada en la cláusula undécima del mismo, no concuerda completamente con la dispuesta en el numeral XII, letra J, del pliego de condiciones. Finalmente, cumple con anotar que el decreto con fuerza de ley N° 200, fue promulgado el año 1960, a través del Ministerio de Hacienda, datos que se han omitido consignar en la cláusula décimo tercera del documento en estudio, y que el decreto supremo N° 30, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, fue tomado razón el 4 de abril de 2013, y no en la fecha que ese mismo acápite indica. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República