Dictamen N° 5443/2010
N° 5.443 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Aviación, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Alejandro Ernesto Uribe Maureira, ex personal a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, le asistiría el derecho al cambio de su causal de retiro, en conformidad con lo establecido por la respectiva Comisión de Sanidad. Sobre el particular, es dable manifestar en primer término, que el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad al artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo pertinente, que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que sean válidos para pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido. A su vez, el artículo 178 del mismo texto normativo previene, en lo que interesa, que si el personal es afectado por una inutilidad de segunda o tercera clase, tendrá derecho a reliquidar nuevamente su pensión. Por su parte, es dable hacer presente que el inciso segundo del artículo 237 del precitado D.F.L. N° 1, de 1997, de la indicada Secretaría de Estado, establece que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad Institucional. En este contexto, cabe señalar que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 459, de 1993, de la Subsecretaría de Aviación, se le concedió al interesado una pensión de retiro que fue reliquidada a contar del 1 de junio de 2005, en virtud de la resolución N° 0682, de 2006, de esta última, por acreditar nuevos servicios en la mencionada institución castrense. En forma posterior a la citada reliquidación el señor Uribe Maureira fue contratado en la referida rama de las Fuerzas Armadas, poniéndose término anticipado a dichas labores el 30 de diciembre de 2008, por cuanto la correspondiente Comisión de Sanidad determinó mediante el acta N° 238, del mismo año, que a la data de su retiro en el año 2005 le afectaba una inutilidad de segunda clase. Es así como, de lo anteriormente expuesto se desprende que en el caso planteado se cumplen con los requisitos legales exigidos para configurar un cambio de causal de retiro, por lo que es posible concluir que al aludido ex empleado le asiste el derecho a que se le reconozca una inutilidad de segunda clase y que, a contar del 1 de junio de 2005, se efectúe la consiguiente reliquidación de su pensión. Finalmente, resulta pertinente hacer presente que, en la especie, se entienden correctamente percibidas las remuneraciones que fueron pagadas al señor Uribe Maureira desde el 1 de agosto de 2005 al 30 de diciembre de 2008, por cuanto según la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.310, de 2008, dichos estipendios constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las labores realizadas, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, según el cual, el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago correspondiente, que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República