Dictamen CGR

Dictamen N° 54448/2013

2013-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones de mérito y de demérito no tienen carácter vinculante para el órgano evaluador

N° 54.448 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Paredes Nilian, funcionario de Gendarmería de Chile, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para reclamar por la decisión de la respectiva junta clasificadora, en orden a rebajar su puntaje en el ítem que señala, con motivo de una anotación de demérito que le fuera aplicada durante el período a evaluar, sin considerar los registros favorables que obtuvo en el mismo lapso. Requerido de informe, ese servicio expuso que el proceso calificatorio del peticionario fue tramitado con apego a la reglamentación vigente. En primer término es útil puntualizar que, conforme con lo declarado en los dictámenes N os 60.593, de 2012 y 13.550, de 2013, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, las anotaciones de mérito y de demérito revisten un carácter informativo y configuran solo uno de los distintos factores que deben considerar los órganos calificadores, no siendo vinculantes para ejercer su cometido. Pues bien, de la documentación adjunta aparece que, en la especie, esos elementos fueron debidamente ponderados por la instancia evaluadora, no advirtiéndose irregularidad alguna en este aspecto. En efecto, del análisis del acta respectiva, se verifica que en ella no solo se expresan las razones en las que se sustenta el puntaje asignado por el citado cuerpo colegiado, sino que, además, se deja constancia que se examinaron sus notas favorables y desfavorables, lo que permite concluir que el pertinente acuerdo cumple con lo preceptuado en el artículo 19, inciso tercero, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones del Personal de esa institución. Finalmente, sobre la falta de fundamento de la resolución que desestimó el recurso de apelación, cabe señalar que en los antecedentes acompañados aparece que para emitir esa decisión, la autoridad tuvo a la vista el formulario de calificación y clasificación, la hoja de desempeño y de servicio anual del ocurrente, entre otros instrumentos, de lo que es dable colegir que ese acto se encuentra suficientemente respaldado, por lo que se rechaza también su alegación en este sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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