Dictamen N° 5447/2010
N° 5.447 Fecha: 29-I-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña María Benavente Fonseca, ex funcionaria del Servicio de Salud Concepción, solicitando se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305, ya que a su entender la referida tasa debería ser inferior. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35 número 1 letra a) de la ley N° 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la normativa citada, establece que para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35 número 6 de la ley N° 20.403, dispone que la Superintendencia deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República