Dictamen CGR

Dictamen N° 54541/2009

2009-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Consejo de Defensa del Estado estableció las bases del concurso interno de promoción conforme a las disposiciones que regulan los certámenes de esta naturaleza, no existiendo arbitrariedad o anomalía alguna en la actuación del Servicio

N° 54.541 Fecha: 2-X-2009 Se han remitido a esta Contraloría General las resoluciones N°s. 281 y 282, ambas de 2009, del Consejo de Defensa del Estado, que nombran en el Consejo de Defensa del Estado, a las personas que señalan, en los grados y dependencias que mencionan, a contar de la total tramitación de dichas resoluciones, al término del concurso interno de promoción convocado mediante resolución exenta N° 578, de 2009, para proveer cargos de Jefe de Oficina, grado 9 de la E.U.S., de la planta de directivos de esa repartición, para su control preventivo de legalidad. A su vez, las señoras Valentina Fierro Miranda, Rosa Barahona Moya, Karina Cavieres Aguilera y don José Quiroz Galarce, funcionarios de la antedicha institución, se han dirigido a este Ente Superior de Fiscalización, para solicitar la revisión de las bases del proceso de selección, por estimar que no se encuentran ajustadas a la normativa legal. Las tres primeras fundamentan su petición, aduciendo que entre los requisitos específicos de las bases, se exige una permanencia mínima de un año en el grado tope de la planta de administrativos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, circunstancia que no se encuentra prevista en la ley orgánica del citado servicio y cuya aplicación provoca que las recurrentes queden excluidas del procedimiento concursal. Requerido su informe, el Consejo de Defensa del Estado lo ha remitido a esta Entidad Contralora, manifestando, en síntesis, que en opinión del Comité de Selección de dicho organismo, tanto las bases como el certamen mismo se han establecido y llevado a cabo de conformidad con la preceptiva que rige la materia. Precisado lo anterior, es útil anotar que el artículo 37 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, contempla tres cargos de Jefe de Oficina, grado 9 de la E.U.S., de la planta de Directivos, señalando en su artículo 38, A), letra d), los requisitos para el ingreso y promoción en esos empleos, indicando que uno de ellos, de carácter técnico, deberá acreditar título de contador y desempeño en el lapso y condiciones que allí se establecen. Agrega ese último precepto, que para el resto de los empleos, que son los que interesan en esta ocasión, se requiere el “desempeño de a lo menos 10 años en el Servicio o en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas”. Pues bien, esta Entidad Fiscalizadora estima que, con los términos “uno de los cuales” que contempla la redacción de la disposición transcrita, el legislador estableció una exigencia especial de permanencia para los dos cargos administrativos de que se trata, precisando que de los diez años exigidos en las plazas indicadas, uno de ellos debe corresponder al desempeño en un empleo tope del estamento administrativo. De la interpretación anterior, se colige que se encuentra ajustado a derecho el requisito específico establecido en el punto 2.2 de las bases del certamen, en virtud del cual se exigió el desempeño mínimo de un año en el grado tope de la planta de administrativos o en empleos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, por lo que se rechaza este aspecto de la alegación de las peticionarias. Por otra parte, cabe referirse a la situación del señor Quiroz Galarce, quien, sin perjuicio de desempeñar un cargo tope en la planta administrativa del Departamento de Defensa de la ley de Alcoholes en el Servicio, no fue considerado como participante habilitado. Al respecto, resulta menester anotar que el artículo 53, inciso quinto, letra c), de la ley N° 18.834, prevé que en los concursos internos de promoción podrán participar los funcionarios que se encontraren nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta y de los tres grados inferiores, cuando lo sean de una distinta, agregando que en el evento que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar los empleados designados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel a proveer, lo que en similares términos se señala en la letra c), del artículo 27, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Luego, se debe hacer presente que del examen de la estructura interna de la planta directiva del Consejo de Defensa del Estado, aparece que inmediatamente después del cargo vacante, aquélla sólo contempla la posición relativa al grado 11, esto es, un número inferior a las requeridas por la normativa previamente aludida, por lo que se colige que, en la especie, podían participar, además de los funcionarios nombrados en el grado 11 del estamento directivo, aquellos servidores de los demás estamentos que integran la institución, y que se encuentren nombrados hasta el grado 14 inclusive, teniendo en cuenta que el grado 13 no existe en los mismos. Como puede advertirse, en cumplimiento a la normativa contenida en los artículos 53, inciso quinto, letra c), de la ley N° 18.834 y 27, letra c), del decreto N° 69, de 2004, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, el recurrente, al servir un cargo grado 15 de la E.U.S., quedó excluido del proceso de selección de que se trata. En virtud de lo manifestado, es dable concluir que los lineamientos previstos en las bases del concurso interno de promoción, han sido establecidos conforme a las disposiciones que regulan los certámenes de esta naturaleza, no existiendo arbitrariedad o anomalía alguna en la actuación del Servicio, motivo por el cual se desestima la petición de los interesados. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a cursar las resoluciones señaladas por encontrarse ajustadas a derecho y al mérito de los antecedentes que le sirven de fundamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República