Dictamen N° 54541/2015
N° 54.541 Fecha: 08-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro García Vargas, quien consulta si es procedente que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) le solicite la devolución de la manutención N° 24 de la Beca para Estudios de Magister en Chile obtenida el año 2011, pues a su parecer, el convenio que firmó con esa entidad contenía un error en la fecha de término del programa de estudios que cursó. Añade que, dicho acuerdo aprobado por la resolución exenta N° 2498, de 2011, de CONICYT, señala, en la individualización del becario, que el programa concluiría con fecha 28 de febrero de 2013, fijando como término de la beca el día 30 de marzo de la misma anualidad, data en la que le correspondió la manutención N° 24. Requerida de informe CONICYT señala que conforme al numeral 6.1 de las bases concursales de las Becas para Estudios de Magister en Chile, año académico 2011, sancionadas por la resolución exenta N° 5387, de 2010, de ese organismo, el beneficio es concedido por un máximo de dos años, contados desde el ingreso del alumno al Programa. Agrega, el numeral 3, que “la beca se entregará de manera anual y podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de dos años contados desde la fecha de ingreso del becario al Programa de Magister”. Asimismo, indica que el convenio contenía un error en la duración de la beca, toda vez que se estableció como fecha de finalización del plan de estudios el 28 de febrero de 2013, no obstante, con posterioridad, el requirente presentó un certificado emitido el 28 de noviembre de 2014, por la Universidad de Chile, el cual aclara que el término del referido programa fue el día 31 de julio de la misma anualidad. Por lo anterior, CONICYT indica que corresponde modificar el anotado acuerdo de voluntades en lo que respecta a la duración del Magíster, situación que comunicará a la brevedad al interesado, el cual no tendrá que devolver la manutención N° 24 recibida, pues su beca efectivamente finalizó el 31 de marzo de 2013, ajustándose de esta forma al numeral 6.1 de las citadas bases concursales. En razón de lo expuesto, en especial de la respuesta del servicio recurrido, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el problema planteado por el peticionario se encuentra solucionado, por lo que no resulta necesario emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante