Dictamen N° 545424/2024
N° E545424 Fecha: 30-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba contrato suscrito mediante trato directo para la prestación del servicio de arriendo de equipos datapower físicos y virtuales con servicios complementarios, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con indicar que ese servicio deberá tener presente que también deberá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, que comprende lo regulado en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)