Dictamen N° 54543/2013
N° 54.543 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Arriagada Triviño, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, consultando si puede beneficiarse de la exención establecida en el artículo segundo transitorio, N° 1), de la ley N° 20.209, lo que, en opinión de dicha institución, sería improcedente. Sobre el particular, es del caso señalar que la anotada norma, junto con facultar al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, fijase las plantas de personal de los Servicios de Salud y dictase todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación, estableció que tratándose de la promoción de los cargos de los estamentos técnicos, no era exigible el título que indica, a los funcionarios que reúnan las condiciones que determina. Luego, es útil anotar que los Servicios de Salud se encuentran regulados en el Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del ramo, precisando el artículo 16 de ese cuerpo legal que éstos son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, pormenorizando, además, cuántos de ellos existirán en cada región del país. Como puede advertirse, el beneficio por el que se consulta sólo resulta aplicable a los funcionarios del estamento técnico de los Servicios de Salud, sin que sea extensivo a otros empleados de entidades no contempladas en el precitado artículo 16, como ocurre con quienes se desempeñan en el establecimiento asistencial de la referida Dirección de Previsión. En consecuencia, debe concluirse que la exención que prevé el reseñado N° 1) del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.209, no alcanza a la señora Arriagada Triviño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República