Dictamen N° 5456/2017
N° 5.456 Fecha: 14-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la modificación del contrato de servicios de guardias de seguridad, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que se acompaña dentro de los antecedentes sustentatorios del acto en examen, la resolución exenta N° 894, de 2016, de esa institución, que aprobó la primera renovación del contrato en comento, la cual atendida su naturaleza y monto, debió haber sido aprobada por un acto administrativo afecto al control preventivo de juridicidad, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General (aplica dictamen N° 53.989, de 2011). En relación con la renovación antes referida es necesario señalar que, conforme a lo prescrito por el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa misma Secretaría de Estado, dichas renovaciones solo podrán efectuarse por una sola vez (aplica dictamen N° 15.256, de 2016). Además, se advierte que la fecha con que este Organismo de Control tomó razón con alcances de la resolución N° 6, de 2015, de ese servicio, es el 22 de junio de esa misma anualidad y no la data que se consigna en el considerando N° 1 del acto en examen. Por último, ese organismo deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen contratos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que la referida modificación contractual se suscribió el 1 de agosto de 2016 y la resolución respectiva fue dictada el 28 de diciembre del mismo año. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República