Dictamen N° 54563/2012
N° 54.563 Fecha: 04-IX-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de las resoluciones N°s. 4.629; 4.633; 4.634 y 4.635, de 2012, del Hospital Barros Luco Trudeau -mediante las cuales se aprueban los contratos referidos al suministro de medicamentos de transplante y oncológicos para ese Centro Hospitalario-, ya que atendido el monto de los acuerdos de voluntades, se encuentran exentas del trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, N° 9.1.1, inciso segundo, de la resolución N o 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Por consiguiente, se remiten adjuntos los mencionados documentos, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República