Dictamen CGR

Dictamen N° 54569/2009

2009-10-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Entrenador de Fútbol, otorgado por el Instituto Nacional del Fútbol, no le permite al interesado ejercer funciones docentes -como Profesor de Educación Física-, en establecimientos de educación básica y media, por no encontrarse habilitado para ello

N° 54.569 Fecha: 2-X-2009 Se ha dirigido ante esta Contraloría General don Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 29.930, de 2005, de este Organismo de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento cuya revisión se solicita, concluyó, por una parte, que las presentaciones efectuadas por el interesado ante el Ministerio de Educación, fueron derivadas para su respuesta al Consejo Superior de Educación, por ser materia de su competencia, de manera que se dio respuesta oportuna al recurrente sobre ese aspecto de su consulta y, por la otra, que el diploma de Entrenador de Fútbol, otorgado por el Instituto Nacional del Fútbol, que posee el señor Ibáñez Hormazábal, no le permite ejercer funciones docentes -como Profesor de Educación Física-, en establecimientos de educación básica y media, por no encontrarse habilitado para ello. En efecto y tal como se indicó en el aludido oficio, según lo previsto en el artículo 3° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, en relación con el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1996, de la misma Cartera de Estado, el peticionario no puede ejercer labores de profesor de educación física en los citados establecimientos, sin perjuicio de lo cual podrá -sin autorización y si lo estima oportuno-, realizar docencia en la calidad de Entrenador de Fútbol, en los términos que indica el artículo 6° del aludido decreto N° 352, de 2003. Ahora bien, de la presentación del requirente no se desprenden nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en el oficio cuya revisión se solicita. Finalmente, en lo concerniente al reclamo sobre la tramitación que el Ministro de Educación confirió a sus anteriores presentaciones, cabe indicar que de los antecedentes que se acompañan aparece que, atendida la naturaleza de las consultas, éstas fueron derivadas al Consejo Superior de Educación, entidad que dio oportuna respuesta al recurrente de las presentaciones sometidas a su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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