Dictamen N° 54588/2012
N° 54.588 Fecha: 04-IX-2012 Se dirigió a esta Contraloría General doña Mariana Clara Lavanderos Laporte, exempleada de la Sociedad Minera El Teniente, exonerada política, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 20.656, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que a la interesada le asiste el derecho a acceder al mencionado bono, no obstante que el pago del mismo se encuentra supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Enseguida, ante un nuevo requerimiento de la solicitante de similar tenor al analizado, este Órgano Contralor remitió, mediante el oficio N° 9.466, de 2012, la aludida petición al Instituto de Previsión Social, a fin de que verificara el cumplimiento de los requisitos para obtener el bono en comento, informándole directamente y dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir un expediente jubilatorio de la reclamante, manifiesta que, a su juicio, sería improcedente la concesión del beneficio impetrado. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, es útil reiterar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la antedicha ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin perjuicio de que dicha suma podrá ser aumentada, para hacer pago a aquellas personas que hubieren obtenido una pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005, y conferida con posterioridad a esta última fecha y que reúnan las demás condiciones exigidas para percibir el bono en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 6.247, de 2008, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 8.176, de 2009, del mismo origen, se concedió a la señora Lavanderos Laporte una prestación no contributiva, por gracia, a partir del 1 de septiembre de 1999, toda vez que elevó la petición para que se declarara su calidad de exonerada política, el 18 de agosto de 1999, razón por la cual, cumple los requisitos de la precitada ley N° 20.134, para tener derecho al bono en examen. Sin embargo, es dable hacer presente, que tal como se indicó en el dictamen N° 20.656, de 2011, que se reitera, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República