Dictamen N° 54601/2012
N° 54.601 Fecha: 04-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-3874 y M-3878, de cargo del Retén Casas de Alicahue, de la 1ª Comisaría La Ligua, conducidas por los funcionarios de esa institución policial, señores Gerardo Peralta Díaz y Robinson Vásquez Benítez, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de enero de 2011, el señor Peralta Díaz se desplazaba en la citada motocicleta M-3874 por la Ruta E-445, en la comuna de Cabildo, y en los momentos en que efectuaba una maniobra de adelantamiento, sorpresivamente se le cruzó un perro, al que impacta, lo que originó que perdiera el control de ese móvil y volcara; debido a lo anterior, el señor Vásquez Benítez, al tratar de esquivar al primero, pierde el control del vehículo que manejaba, cayendo al piso, resultando ambos vehículos con diversos daños. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según la factura N° 00329, de 2011, de un taller particular, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 98 de autos, ascendieron a la suma total de $32.000, señalando la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, en sus certificados N os 6 y 7, rolantes a fojas 105 y 108 del expediente, que dichas especies fueron reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros, señores Gerardo Peralta Díaz y Robinson Vásquez Benítez, por los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-3874 y M-3878, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República