Dictamen N° 54609/2012
N° 54.609 Fecha:04-IX-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Miguel Neira Caamaño, director de un proyecto ejecutado por la Universidad Austral de Chile y cofinanciado por el Servicio Agrícola y Ganadero -en adelante, SAG-, en el marco del programa Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario, año 2007, mediante la cual consulta si, atendido el desfase entre el inicio de las actividades y la entrega de los recursos correspondientes, procedería la reitemización de dineros para pagar los intereses y reajustes por préstamos que le otorgó dicha Casa de Estudios con la finalidad de solventar los gastos en que debió incurrir en ese período. Agrega que no ha recibido respuesta del referido servicio público respecto de este tema, habiéndole solicitado su intervención. Requerido su informe, el SAG ha manifestado que de acuerdo con lo previsto en el punto 5°, letra l), de las bases de licitación pública que rigieron el certamen de que se trata, no resulta posible imputar ese tipo de gastos a recursos entregados por el aludido servicio. Añade que al momento de postular, se solicitó a los interesados una declaración jurada relativa a su solvencia, con la finalidad de asegurar que ellos tuvieran la capacidad de autofinanciarse mientras se entregaran los fondos para las actividades del proyecto, los que en ningún caso podían ser traspasados antes de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del convenio y de la constitución de la correspondiente garantía. Por último, indica que mediante la carta N° 398, de 24 de mayo de 2012, remitida por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos, se ha dado respuesta formal al reclamante, en la que se le informa sobre la imposibilidad de acceder a su solicitud. Al respecto, las bases del mencionado concurso fueron aprobadas por la resolución N° 344, de 2007, del SAG, resultando adjudicado el proyecto presentado por la ya individualizada Universidad, en razón de lo cual las partes suscribieron el respectivo acuerdo de voluntades, sancionado por la resolución N° 532, de 2008, del mismo origen. A través de este instrumento dicho servicio público se comprometió a transferir por concepto de aporte la suma de $203.506.510, mientras que el beneficiario contribuiría con $258.813.000. Por su parte, el N° 5 del antedicho pliego de condiciones previó los ítems susceptibles de ser financiados con cargo a los caudales del concurso, entre los cuales no se contemplan aquellos a que hace referencia el solicitante, sino que, por el contrario, la letra l) de dicho acápite estableció que tales haberes no podrían emplearse para gastos asociados al financiamiento del aporte comprometido por el agente postulante. Seguidamente, la cláusula quinta del ya aludido contrato dispuso que éste entraría en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo aprobara, no obstante lo cual se dejó constancia que debido a motivos estacionales el adjudicado inició las actividades comprometidas el 1 de julio de 2008, esto es, aproximadamente 4 meses antes de la suscripción del convenio, la que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2008. Asimismo, en las cláusulas sexta y octava se dispuso que el anticipo y primer desembolso a que se obligó el SAG se transferiría una vez que se constituyera la garantía de fiel cumplimiento y se encontrara totalmente tramitada la resolución aprobatoria de dicho acuerdo. Pues bien, atendido que, por una parte, los instrumentos que rigieron el certamen de la especie no autorizaron la reitemización requerida por el peticionario en orden a imputar los intereses y reajustes del crédito que aquél obtuvo a los caudales del fondo y, por otra, a que dicha normativa previó que no obstante que las actividades del contrato se iniciaron con anterioridad a su suscripción y posterior aprobación, la entrega de la primera cuota sólo se verificaría una vez cumplidas las condiciones antes expuestas, cabe concluir que el particular debió solventar con sus propios recursos los gastos a que ha hecho mención, debiendo, por ende, desestimarse su solicitud. En otro orden de ideas, es menester hacer presente que acorde con lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ese servicio deberá arbitrar las medidas destinadas a que sus respuestas a los interesados sean evacuadas oportunamente, pues de los antecedentes tenidos a la vista aparece que incurrió en un evidente retraso en contestar el requerimiento, que respecto del asunto de que se trata, le formuló el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República