Dictamen N° 54614/2009
N° 54.614 Fecha: 02-X-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 59, de 2009, del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, que aprueba el contrato de compraventa celebrado el 23 de abril de 2009, con Inversiones Antares S.A., mediante el cual se transfiere a dicha sociedad el inmueble del patrimonio de afectación fiscal del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, denominado Lote E en el plano de subdivisión N° 38.300/1999, ubicado en Avenida Larraín N° 8.712, de la comuna de La Reina. No obstante, cumple con hacer presente que, de conformidad con el plano de subdivisión citado y con la resolución 1999-A, de 8 de febrero de 1999, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina, adjuntos, en la cláusula primera del convenio en estudio se han advertido algunas inconsistencias en la individualización de los deslindes del inmueble objeto del contrato. Es así como el Lote E deslinda al Norte en ciento nueve coma veinte metros con Avenida Nueva Valenzuela Llanos; al Oriente, en ciento treinta y cinco coma veintitrés metros con futura apertura de calle Valenzuela Llanos; y al Poniente, en ciento veinte coma cuarenta metros con Avenida Nueva Valenzuela Llanos. Por otra parte, cabe señalar que de los antecedentes adjuntos –en particular, al tenor de lo establecido en las letras g. y h. del Considerando– se advierte que la notificación del acto de adjudicación es de fecha anterior a la de la resolución adjudicatoria. Asimismo, del análisis de los literales l. y m., también del Considerando, se observa que la carta que otorgó un mayor plazo para suscribir la escritura de compraventa tiene un número anterior al asignado al acto de adjudicación. Estas inconsistencias contravienen la adecuada secuencia que debe seguirse en los expedientes de los procedimientos licitatorios, lo que debe evitarse en futuros llamados. Asimismo, es necesario manifestar que la decisión de dejar sin efecto la notificación de la adjudicación a la sociedad aludida –que le imponía un plazo de 10 días hábiles para suscribir la respectiva escritura pública de compraventa y para pagar el precio–, contravino lo dispuesto en el N° 10.7 de las bases administrativas, que no contemplaban la posibilidad de aumentar el plazo señalado, contraviniéndose así la estricta sujeción a los instrumentos que regulan la licitación. A mayor abundamiento, el nuevo plazo otorgado por la Administración fue nuevamente ampliado, en los mismos términos expuestos. Finalmente, es útil expresar que el trámite de toma de razón es un requisito de eficacia del acto administrativo examinado, por lo que no resulta conveniente que el Servicio haya inscrito el título de la transferencia del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de que se haya cumplido con el mencionado control preventivo de legalidad, el cual pudiera traducirse en una eventual representación del acto administrativo pertinente. Con los alcances que anteceden, y atendido exclusivamente que se trata de una situación de hecho consumada, se ha tomado razón del documento señalado, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, a fin de que ésta pondere las eventuales responsabilidades derivadas de las infracciones que se detallan en este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República