Dictamen N° 54677/2011
N° 54.677 Fecha: 30-08-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Eugenio Alfaro Acevedo, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho, que a su juicio, le asiste para incorporar en el cálculo de su pensión de retiro, el tiempo en que estuvo en la Escuela del antiguo Servicio de Prisiones. A su vez, pide que se aceleren los trámites tendientes a la reliquidación de dicha jubilación, considerando especialmente el certificado de asimilación de grado, del cargo que ejercía a la data de su desvinculación por motivos políticos, a marzo de 1990. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, que no se computó en la determinación de su prestación no contributiva, por gracia, el período utilizado en la realización del curso de aspirante a Oficial Administrativo del entonces Servicio de Prisiones, por cuanto el mismo no estuvo afecto al pago de imposiciones. Agrega que, en cumplimiento a lo dispuesto por su resolución N° 85, de 2011, el beneficio jubilatorio del recurrente, se fijó sobre la base del grado 14 de la Escala Única de Sueldos, más un 18% de 9 bienios, ascendiendo a la suma de $ 188.379.- al mes, a contar del 18 de junio de la referida anualidad. Sobre el particular, es del caso anotar que, el aludido acto de concesión fue cursado con alcance, a través del oficio N° 34.911, de 2011, de este Organismo de Control, en el que se hizo presente que si bien la mencionada pensión se encuentra bien determinada, ésta debe otorgarse partir del 1 de agosto de 2003, data correspondiente al primer día del mes siguiente a aquel en que elevó su solicitud para acogerse a los beneficios establecidos en la ley N° 19.234. Ahora bien, en lo relativo a la alegación del reclamante, tendiente a considerar en el cálculo de su beneficio jubilatorio, el lapso realizado como Aspirante a Oficial, cabe expresar que, los dictámenes N°s. 53.833, de 1962, 83.250, de 1965, 48.332, de 1970 y 16.324, de 1990, precisaron, en lo pertinente, que el tiempo servido en calidad de Vigilante Alumno del entonces Servicio de Prisiones no era computable para efectos estatutarios, puesto que éstos no desempeñaban propiamente un empleo público, percibiendo una asignación mensual que no presentaba la naturaleza de una remuneración originada en el ejercicio de un cargo. Enseguida, debe recordarse que el indicado criterio jurisprudencial fue dejado sin efecto por el dictamen N° 68.994, emitido el 15 de noviembre de 1979, por lo que sólo a contar de esa data pudieron integrarse las cotizaciones previsionales por los periodos desempeñados en los cargos de Aspirantes a Oficiales de Vigilancia, de Aspirantes a Oficiales Administrativos y de Vigilantes Alumnos, contemplados en las plantas de personal de Gendarmería de Chile, tal como se precisara en el oficio N° 17.666, de 1990, de esta Entidad de Control. Ahora bien, considerando que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario realizó el curso de Aspirante a Oficial Administrativo entre el 15 de junio y el 15 de octubre de 1969, esto es, bajo la vigencia de la doctrina que lo consideraba no computable, sólo es posible concluir que no puede atenderse a ese lapso para reliquidar su pensión, toda vez que, en esa data, no correspondía efectuar cotizaciones por ese desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República