Dictamen N° 5468/2012
N° 5.468 Fecha: 27-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 149, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, mediante la cual, al término del sumario administrativo ordenado instruir en esa entidad, se aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a los señores Juan Emilio Valdés Salas y José Alejandro Ortiz Bustamante, ambos funcionarios del aludido servicio, así como también a don Roky Antonio Saavedra Chávez, ex servidor de esa institución, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no consta en el proceso que se haya cumplido con lo dispuesto en los artículos 131 y 140, inciso final, de la ley N° 18.834, en orden a notificar al señor Saavedra Chávez la resolución exenta N° 108, de 2010, de la aludida autoridad regional, por medio de la cual se determinaron las medidas disciplinarias que esa autoridad ha estimado como procedentes, y contra la cual, de haberse efectuado la comunicación omitida, el afectado pudo deducir los recursos legales que franquea la ley. Además, se debe hacer presente que no existen antecedentes que demuestren que este último realizó alguna gestión que permita tenerlo por notificado tácitamente de ese acto administrativo, conforme al artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que importa, en último término, menoscabar su derecho a defensa, según el criterio contenido en el dictamen N° 37.383, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, según consta a fojas 91 del expediente sumarial acompañado, el fiscal considera como agravantes de la responsabilidad de los inculpados las mismas conductas que han sido materia de cargos, lo que implica vulnerar una de las manifestaciones del principio non bis in idem, en el sentido que no se deben considerar los hechos que constituyen la acción sancionada como elementos que hagan a la misma más reprochable, contraviniéndose, de ese modo, el derecho a un racional y justo procedimiento, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 19, N° 3, de la Constitución Política y 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República