Dictamen N° 54687/2012
N° 54.687 Fecha: 04-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4566, de cargo del Retén Catillo, de la 3ª Comisaría Parral, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Felipe Esteban Chávez Toledo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de octubre de 2011, el referido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado furgón por la Ruta L-85, en dirección al surponiente, en la comuna de Parral, y al llegar a una curva existente en el km. 1 de esa vía, colisionó con un móvil particular que circulaba por la misma arteria, en sentido contrario, y cuyo chofer, debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, traspasó el eje central de la calzada, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Ñuble, en su oficio N° 14, de 2011, incorporado a fojas 45 a 47 de autos, estableció como causa basal del referido accidente. En este sentido, se debe expresar que el artículo 119 de la ley N° 18.290, dispone, en lo pertinente, que en las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcado o imaginario, obligación que el mismo conductor particular reconoce no haber cumplido, según consta del documento inserto a fojas 10 del expediente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, acorde con la factura N° 13657, de 2012, de un taller particular, que rola a fojas 92 de autos, ascendieron a la suma de $4.348.855, señalando la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Maule, en su certificado N° 14, de 2012, agregado a fojas 85 a 87 del proceso sumarial tenido a la vista, que dicha especie fue reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Felipe Esteban Chávez Toledo, por los daños producidos al furgón policial Z-4566. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República