Dictamen N° 5469/2013
N° 5.469 Fecha: 24-I-2013 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 52, de 2012, de Carabineros de Chile, que declara que las lesiones sufridas por el Capitán Juan Andrés Barrientos Soto, el día 18 de marzo de 2009, fueron consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, sin otorgar ningún beneficio previsional específico. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el primer inciso del artículo 63 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio, o en el desempeño de sus funciones o que se produzca con motivo de una intervención policial que en cumplimiento de sus deberes permanentes tenga que realizar, aun cuando se encuentre en calidad de franco. A continuación, procede mencionar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 18 de marzo de 2009 y mientras impartía instrucciones a los alumnos del Curso de Orden y Seguridad en la asignatura de Técnicas de Figurante Básica, el interesado sufrió una luxación recidivante de hombro derecho operado y una capsulitis adhesiva del mismo, las que fueron secuelares del accidente en acto del servicio que padeció en el año 2001 cuando realizaba el Curso de Aspirante a Oficial. Ante estas circunstancias, es posible señalar que el presente acto administrativo, que declara que las referidas lesiones se derivaron de un accidente en un acto del servicio, se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que la regla especial contenida en el N° 7.4 del artículo 7, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, dispone que los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, entre otros, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas y al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y la concesión de desahucios. En este sentido, este Organismo Fiscalizador dará curso a la resolución en análisis en la medida que de ella se deriven algunos de los aludidos beneficios previsionales en favor del Capitán Barrientos Soto. Finalmente, procede destacar que esta Contraloría General entiende que las lesiones del oficial en comento se produjeron el 18 de marzo de 2009, y no el 12 de mayo de ese año, como parece colegirse del presente acto. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la indicada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República