Dictamen N° 54691/2012
N° 54.691 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Edmundo Wartenberg Hernández, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, ECA, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que mediante sentencia definitiva, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° 928-1990, se acogió una demanda deducida por el recurrente, condenando a ese Instituto a concederle una pensión por expiración obligada de funciones y a pagarle las pensiones adeudadas y reajustes legales desde el 1 de octubre de 1973, y las que se devengaren en el curso de la causa. Agrega el Instituto informante que se otorgó al peticionario el referido beneficio, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de Gerente de la citada Empresa, por la suma de $ 18,71, a contar del 1 de octubre de 1973, en virtud de lo resuelto por los Tribunales de Justicia, mediante resolución exenta N° 817 OJ, de 1996, del entonces Instituto de Normalización Previsional. Por consiguiente, se procedió a la liquidación y pago de las pensiones adeudadas, correspondiéndole al solicitante la suma de $ 46.080.-, con lo cual se puso término al juicio, archivándose los autos. Enseguida, ese mismo servicio indica que el señor Wartenberg Hernández, con fecha 30 de mayo de 2006, optó entre la jubilación de régimen antes señalada y una no contributiva, por gracia, concediéndose en definitiva esta última, por la suma inicial mensual de $ 418.135.-, a contar del 1 de enero de 1999, por medio de la resolución N° 6.879, de 2006, del ex Ministerio del Interior, en que también se declaró la calidad de exonerado político del recurrente. Dicho documento fue cursado por esta Contraloría General con alcance, mediante el oficio N° 44.310, de igual año, en el que se hizo presente que el beneficio en examen debía ser reliquidado, dado que en su determinación no se consideró la asignación de antigüedad, correspondiente a un 30% de bienios como lo dispone el decreto ley N° 249, de 1973. Finalmente, es necesario agregar que la prestación no contributiva, por gracia, del interesado, fue calculada desde su inicio sobre la base del grado 4 de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo con la asimilación practicada al efecto, y no según el grado 17 del mismo ordenamiento remuneratorio, como lo ha manifestado el recurrente. Precisado lo anterior, es dable observar que, tal como lo manifiesta el aludido Instituto en su informe, la reliquidación a que precedentemente se ha hecho mención, aún se encuentra pendiente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social, deberá proceder, lo antes posible, a reliquidar la pensión en comento, en los términos antes señalados, para cuyo efecto se devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República