Dictamen CGR

Dictamen N° 54709/2011

2011-08-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 54.709 Fecha: 30-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1590, de cargo de la Subcomisaría Chinchorro Norte de la 3 a Comisaría Arica, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Felipe Rodrigo Espinoza Quezada, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de septiembre de 2010, el referido empleado, junto con otros funcionarios, concurrió a un domicilio particular a prestar apoyo en un procedimiento policial, lugar en el cual un individuo, sin motivo aparente, golpeó el parabrisas del aludido móvil, trizándolo. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado de fecha 17 de mayo de 2011, del Taller Mecánico de la Prefectura Arica, incorporado a fojas 184, ascendió a la suma de $120.190, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil, al Cabo 2 o de Carabineros, señor Felipe Rodrigo Espinoza Quezada, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1590. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República