Dictamen CGR

Dictamen N° 547112/2024

2024-10-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 39, de 2024, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E547112 Fecha: 02-X-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Conservación complejo fronterizo Chacalluta, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1. De los antecedentes tenidos a la vista no es posible determinar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. La empresa incluyó en su oferta económica el presupuesto desglosado en un formulario diverso al entregado por el servicio en la circular aclaratoria N° 4, el que no contiene partidas del primitivo formulario y, además, considera partidas nuevas. Atendido lo anterior, se requiere una explicación sobre las razones por las cuales se estimó que, en la situación descrita, procedía solicitar una aclaración conforme al artículo 85 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, si se considera lo preceptuado en el párrafo final del punto 3.3, numeral 10, de las bases tipo -aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, aplicables en la especie. Asimismo, al haber procedido de esa forma y aceptar la aclaración efectuada por la adjudicataria, se advierte que, respecto de las nuevas partidas, se omiten los precios de cada una de ellas y los análisis de precios unitarios exigidos por el numeral 15 del anexo complementario pertinente. Sobre este último aspecto, también se requiere una explicación acerca de la forma en que se calculará tanto el avance de tales partidas durante la ejecución del contrato, como el precio de éstas en caso de su modificación, y sobre la falta de los análisis aludidos, si se considera lo señalado en el citado párrafo final del punto 3.3 de las bases tipo individualizadas. 3. No se advierte la razón de la solicitud de financiamiento contenida en el oficio N° 18.299, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ni se ha adjuntado el Convenio de Asistencia Técnica General ahí citado. 4. El proyecto suministrado al contratista no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4° N° 22, del citado Reglamento para Contratos de Obras Públicas, lo que se evidencia en las siguientes observaciones: a) No se adjunta el informe de mecánica de suelo, cuyos antecedentes son el fundamento de la memoria de cálculo estructural del proyecto. b) Los elementos de apoyo, pilares, vigas y cubiertas de las nuevas estructuras metálicas a construir se emplazan en el mismo lugar de los elementos estructurales de soporte del segundo nivel del edificio existente, sin que la memoria de cálculo haya solucionado tal superposición. c) La memoria de cálculo, en su punto 4.3 “Propiedades del Suelo de Fundación” consigna tipo de suelo B, en circunstancias que en el punto 6.2.3 “Espectro de Diseño” de dicha memoria, declara tipo de suelo D, por lo que se requiere una explicación al respecto, considerando la incidencia e impacto de tal discordancia. d) En la referida memoria no se identifica el cálculo de las fuerzas sísmicas de diseño, conforme al procedimiento establecido en la N.Ch. N° 3.357, de 2015. e) Los planos del proyecto estructural no incorporan las notas generales acorde a las necesidades del proyecto, en los términos de la N.Ch. N° 3.417, de 2016. f) En los planos remitidos no se explicita ni se contienen mayores detalles acerca de la aplicación de soldadura de los encuentros entre pilares, vigas y costaneras. g) Las especificaciones técnicas del hormigón y los planos pertinentes del proyecto carecen de regulación acerca del grado de exposición -a congelación y deshielo y a sulfatos-, y de la permeabilidad, según los requerimientos de la N.Ch. N° 170, de 2016. h) No se adjunta el certificado de factibilidad técnica de suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora, en los términos del artículo 15 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica (Normativa RIC), aprobado por el decreto N° 8, de 2019, del Ministerio de Energía. i) No se han remitido los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos del artículo 5° del recién citado reglamento, respecto de los profesionales que suscriben los planos del proyecto eléctrico. j) Atendido las fatigas imponibles al terreno, no queda claro el motivo por el cual el proyecto no considera cadena longitudinal de hormigón armado acorde al artículo 5.7.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. k) Los antecedentes remitidos, tales como memoria de cálculo, planos y especificaciones técnicas del proyecto, no se encuentran suscritos por profesionales responsables y competentes, y tampoco se individualiza a los mismos. l) En relación con el proyecto de arquitectura, no se han remitido antecedentes del cálculo de cumplimiento de las resistencias al fuego indicadas en el título IV de la OGUC. m) No consta que dicho proyecto dé cumplimiento a los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo relativo a superficie de cubrimiento y distancia máxima de traslado de los extintores. Por último, en relación con el resuelvo 9°, cumple con precisar que en el Anexo complementario no se exige seguro contra todo riesgo de construcción. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)