Dictamen N° 54712/2011
N° 54.712 Fecha: 30-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3957, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Américo Bernardo Moraga Martínez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de marzo de 2011, el aludido funcionario se desplazaba en el referido móvil por la calle Bulnes, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Claudio Arrau, en la ciudad de Chillán, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal Ceda el Paso, con reforzamiento en la calzada, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Ñuble, en su informe N° 4, de 2011, incorporado de fojas 13 a 15 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 13, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, que rola de fojas 81 a 85 de autos, ascendió a la suma de $15.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor Américo Bernardo Moraga Martínez, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3957. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República