Dictamen CGR

Dictamen N° 5473/2009

2009-02-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Central Nacional de Abastecimiento, mediante el cual se aprueba la modificación del contrato suscrito con empresa para la prestación del servicio de transporte de fármacos e insumos en la zona central del país

N° 5.473 Fecha: 4-II-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 147, de 2008, de la Central Nacional de Abastecimiento, mediante el cual se aprueba la modificación del contrato suscrito con la empresa Q Trade S.A., que fuera sancionado por la resolución N° 130, de 2008, del mismo origen, para la prestación del servicio de transporte de fármacos e insumos en la zona central del país, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se debe objetar el referido instrumento, por cuanto la modificación que sanciona tiene por objeto complementar la oferta económica presentada por la mencionada empresa en el proceso licitatorio en el cual resultó adjudicada, aumentando con ello ostensiblemente el precio del convenio original, sin que dicha posibilidad se haya contemplado en las bases administrativas que rigieron la aludida licitación. De este modo, dicha complementación constituye una clara vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 20 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, toda vez que de acuerdo al punto 6.3 del respectivo pliego de condiciones, todos los proponentes debieron presentar sus ofertas económicas, en la etapa correspondiente, indicando los precios por zona y por kilo de transporte, sin que sea admisible, que a través de una modificación como la de la especie, se incorporen valores no indicados en la referida oferta. Finalmente, y en lo meramente formal, cumple con hacer presente que la resolución que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, vigente a la fecha de dictación del instrumento en estudio, era la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, y no la resolución N° 520, de 1996, como se indica en su texto. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo indicado.