Dictamen CGR

Dictamen N° 54761/2012

2012-09-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 54.761 Fecha : 04-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los furgones policiales Z-1960, Z-1983 y Z-2488, de cargo de la 1ª Comisaría Coyhaique, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores César Augusto Santibáñez Miranda, Manuel Orlando Marchant Lastra y Alejandro Santander Riquelme, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de abril de 2007, los referidos servidores, acompañados de otros empleados, concurrieron en los citados móviles a la intersección de los pasajes Laguna del Desierto e Isla Lennox, en la ciudad de Coyhaique, una vez en el lugar y luego de la aprehensión de dos individuos que efectuaban desórdenes en la vía pública, fueron agredidos por un grupo de 10 personas, los que premunidos de objetos contundentes (piedras, palos, hacha, entre otros), lograron arrebatarles a uno de los detenidos, ocasionando, además, diversos daños a los mencionados vehículos. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 1.056, de 2010, de la aludida Comisaría, ascenderían, en el caso del vehículo Z-1960, a la suma de $10.000; en tanto que los deterioros de los furgones Z-1983 y Z-2488, acorde con lo indicado en los certificados N os 148, de 2009 y 18, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, fueron por montos de $15.000 y $50.000, respectivamente, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores César Augusto Santibáñez Miranda, Manuel Orlando Marchant Lastra y Alejandro Santander Riquelme, por los daños producidos a los furgones policiales Z-1960, Z-1983 y Z-2488. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República