Dictamen N° 54766/2013
N° 54.766 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Riveros Cuadra, médico cirujano, para reclamar en contra de la decisión de la Superintendencia de Salud, por haber rechazado la inscripción de su subespecialidad en diabetología. Requerido su informe, el citado organismo expresó, en síntesis, que tal petición no fue aceptada, dado que la solicitante no acreditó las causales que invocó para ese fin. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4°, N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que incumbe a esa Secretaría de Estado establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, regulación contenida, a la data de ocurrida la situación en estudio, en el decreto N° 57, de 2007, de esa cartera. A su turno, el artículo segundo transitorio de ese cuerpo reglamentario prevé, en lo pertinente, que durante el plazo de siete años contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 6 de noviembre de 2008, la superintendencia del ramo reconocerá como certificados los perfeccionamientos que indica, entre otros, en diabetología, a quienes posean un título o grado académico relativo a ellos, o hayan desempeñado esa subespecialidad, por al menos cinco años, en centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que debe ser acreditado por el director del organismo en el cual cumpla funciones. Conforme lo anterior -de acuerdo a lo informado por la citada superintendencia-, la interesada fundamentó la solicitud de inscripción que nos ocupa en las dos hipótesis anotadas, petición que fue rechazada, por cuanto, respecto de la primera, se requirió su parecer a la correspondiente universidad, la que manifestó que si bien la señora Riveros Cuadra egresó del programa de formación en Nutrición y Diabetes, no se encuentra titulada; y, en relación a la segunda, en atención a que no fue acompañado el certificado de su ejercicio laboral previo. De esta manera, atendido que la recurrente no demostró ninguna de las causales que invocó para la inscripción de su subespecialidad en diabetología, cabe concluir que lo obrado se ajustó a la normativa vigente. Finalmente, en relación a lo afirmado por la interesada, en orden a que la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas habría rebajado las exigencias para la acreditación de dichos perfeccionamientos, es dable anotar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 16.114, de 2008, de este origen, que esa entidad es una institución de derecho privado, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 10.336, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de lo reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República