Dictamen CGR

Dictamen N° 54774/2013

2013-08-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los oficios N°s. 8.624 y 12.643, ambos de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, relativos a la situación que se indica
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Dictamen N° 82198/2013
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N° 54.774 Fecha: 27-VIII-2013 Por el documento de la referencia, el señor Daniel Costa Olivares formula diversas apreciaciones relativas a lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso en sus oficios N°s. 8.624 y 12.643, ambos de 2012, emitidos con motivo de una serie de reclamaciones que realizó en contra de la Dirección de Obras Municipales de San Felipe (DOM), haciendo presente, además, que el último de estos oficios no se le envió al domicilio que fijó para los efectos pertinentes en la respectiva presentación. Al respecto, cumple con precisar que el primero de los oficios referidos -ratificado por el segundo- se pronunció acerca de la negativa de la DOM, en orden a recibir las edificaciones amparadas por los permisos de edificación N°s. 351, de 2001 y 178, de 2007, concluyéndose que no resultaba del caso acoger los planteamientos del recurrente. Así, se expresó en el mismo, acerca de la acreditación del profesional constructor, y en síntesis, que en el mencionado permiso del año 2001 se consignó -en el acápite relativo a la individualización del constructor- “ART. 538 O.G.C.”, denominación que no guarda correspondencia con alguna disposición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que en el pertinente formulario de solicitud de recepción definitiva de obras de edificación, era posible apreciar que la individualización requerida del constructor fue rellenada con los datos del arquitecto, también registrados en ese formulario, sin haber acreditado su calidad de profesional responsable. En seguida, en lo concerniente a las eventuales modificaciones a los proyectos aprobados, se establece en el citado oficio N° 8.624, de 2012, que no consta que se hubiere dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5.1.17. de la OGUC -atingente a la modificación de proyectos luego de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras-; que no ha sido acreditada la existencia de los permisos invocados por el reclamante para el funcionamiento de las edificaciones que indica; que el municipio deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 5.1.20. de la OGUC para el cambio del revisor independiente y, finalmente, en cuanto a la exigencia de ingresar un plan de evacuación al cuerpo de bomberos, que procede abstenerse por los motivos que se detallan. Por último, es menester consignar que con ocasión de una presentación del peticionario, análoga a la que se atiende en esta oportunidad, la aludida Contraloría Regional, mediante su oficio N° 15.984, de 2012, da cuenta de la situación derivada del envío del antedicho oficio N° 12.643 a un domicilio diverso del que correspondía, y de las medidas adoptadas en ese aspecto, desestimando por las razones que en él se señalan, dictaminar nuevamente sobre la materia. Ahora bien, teniendo presente lo reseñado en los párrafos que anteceden, y habida consideración de que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo expresado en los oficios de la suma, este Órgano de Control cumple con ratificarlos, estimando, por otra parte, superada la problemática concerniente al envío del oficio N° 12.643, de 2012, al domicilio del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a que la DOM no habría aceptado al profesional individualizado como constructor de la obra, es dable puntualizar que de los antecedentes adjuntos aparece que dicha objeción sólo dice relación con el hecho de que el interesado no ha ingresado a esa unidad municipal la documentación concreta que subsane la exigencia de acreditar adecuadamente al profesional en calidad de constructor de la obra, “incluyendo firma de éste en calidad de constructor de la obra y patente vigente”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República