Dictamen N° 54779/2009
N° 54.779 Fecha: 5-X-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Eduardo Cádiz Martínez para solicitar que se le ordene a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la liquidación pormenorizada de todos y cada uno de los pagos que en su calidad de instalador de gas, ha realizado en la cuenta corriente de esa Entidad y ante la Tesorería General de la República, y así dar cumplimiento a los pronunciamientos N os 59.127, de 2007 y 28.938, de 2008, de este Organismo Fiscalizador que ordenaron a ese Servicio la devolución de los cobros indebidos por aplicación de su resolución exenta N° 796, de 2006. Requerida de informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante oficio N° 4.173 del presente año, señaló en síntesis, que conforme lo manifestado en el dictamen N° 61.112 de 2008, de esta Contraloría General, la solicitud de reembolso debe acompañar la documentación que sirva para comprobar la relación contractual con el propietario de las instalaciones declaradas y/o algún otro antecedente que habilite al solicitante para percibir las sumas que corresponde restituir, como por ejemplo, un mandato firmado por el propietario ante notario en el cual se le otorguen expresas facultades para percibir los fondos, exigencias que el recurrente no ha cumplido. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control consignó en el pronunciamiento citado, que “es deber de esa Superintendencia -en resguardo de los intereses públicos comprometidos- verificar en forma previa a materializar el reembolso, que quien se lo requiera cuente con la habilitación jurídica necesaria al efecto, solicitando los antecedentes que correspondan”. En el caso en análisis, se advierte que la Superintendencia, por oficio N° 3.029, de 27 de mayo de 2009, manifiesta al recurrente que debe acompañar documentación que sirva para comprobar la relación contractual con el propietario de las instalaciones declaradas que lo habilite para percibir el reembolso de las sumas que correspondan y/o algún otro antecedente suficiente que lo habilite para tal efecto. Lo anterior, guarda concordancia con lo dispuesto en los dictámenes N os 59.127 de 2007, y 28.938 y 61.112 de 2008, por cuanto el reembolso que se reclama se origina en un cobro indebido efectuado por la Administración a los particulares y, en consecuencia, su titular ha de ser aquél que sufrió el detrimento patrimonial, lo que debe ser razonablemente acreditado por los interesados ante la Superintendencia. Por lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no resultan objetables las exigencias formuladas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para efectuar las devoluciones, a que se ha hecho referencia. Finalmente, cumple con hacer presente que dicha entidad informante ha manifestado que ya requirió a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la dictación del correspondiente decreto supremo modificatorio del actual presupuesto institucional, con el fin de restituir las sumas de dinero que correspondan, de lo que se desprende que se están adoptando las medidas necesarias para dar curso a los pagos reclamados. Se adjunta fotocopia del dictamen N° 61.112 de 2008, de esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación