Dictamen CGR

Dictamen N° 547839/2024

2024-10-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 116, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° E547839 Fecha: 04-X-2024 La Contraloría General no ha dado curso al documento de la suma, que regulariza la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga, en zona aisladas, modalidad lacustre, en el tramo Lago General Carrera, ID CAL0012, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y autoriza pago que indica, por cuanto la regularización de los servicios de transporte que se indican debe efectuarse mediante una metodología de pago que considere que se trata de servicios efectivamente prestados y, por tanto, que los rubros que se paguen y su monto deben estar debidamente fundados y acompañarse de los antecedentes de respaldo correspondientes, sin que en la especie tales pagos se expliquen con la suficiente claridad. En ese orden de ideas, y en lo que respecta al mecanismo de compensación al subsidio mensual por menores ingresos a los proyectados -que se menciona en el acto de la suma y que correspondería a un periodo mayor al regularizado en esta oportunidad-, no se advierte que se hayan desarrollado suficientemente los fundamentos que justificarían ese mecanismo, si se considera la circunstancia de que era un dato conocido el que la nave La Tehuelche -en base a la cual se realizó la proyección de demanda- no estaba en condiciones de operar, y que en el acto que se examina se contemplan, en los casos que se mencionan, pagos por servicios de transporte terrestre. Además, debe recordarse que el decreto N° 4, de 2010, de ese Ministerio -que reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional y establece, en lo que interesa, la categoría de subsidio al transporte público remunerado en zonas aisladas-, exige que el otorgamiento de los subsidios se efectúe previa licitación pública o, en los casos que indica, por trato directo. Siendo así, y dado que en la especie no se suscribió un convenio que estableciera las exigencias, condiciones y términos para su operación, y las reglas acerca de la transferencia del respectivo subsidio, deberán adoptarse las medidas que correspondan a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, considerando que el acto de la suma es la tercera regularización de los servicios de transporte en el sector de que se trata -las dos anteriores, por resolución exenta-. Ello, en armonía con lo manifestado en el párrafo segundo del oficio de alcance N° E431923, de 2023, dirigido a ese Ministerio. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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