Dictamen CGR

Dictamen N° 54786/2011

2011-08-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Títulos de Ingeniero de Ejecución en Proyectos de Ingeniería, de la Universidad Técnica Federico Santa María y de Profesor de Educación Básica, de la Universidad Arturo Prat, habilitan para percibir asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional

N° 54.786 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero de Ejecución en Proyectos de Ingeniería, de la Universidad Técnica Federico Santa María y de Profesor de Educación Básica con mención en Lenguaje y Comunicación, otorgado por la Universidad Arturo Prat, revisten el carácter de profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Universidad Técnica imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Proyectos de Ingeniería, con una duración de seis semestres y culmina con el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Proyectos de Ingeniería, diploma que, conforme a lo señalado, posee el carácter por el que se consulta. A su turno, cabe señalar que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 17.446, de 2011, determinó que el diploma de Profesor de Educación Básica, conferido por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter de título profesional y, la mención que posee constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 60.743, de 2004, de este origen. Luego, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y de gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto estatutario previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Proyectos de Ingeniería de la Universidad Técnica Federico Santa María y de Profesor de Educación Básica otorgado por la Universidad Arturo Prat, tienen el carácter de profesionales y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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